lunes, 10 de agosto de 2015

El Diácono Permanente (Origen y funciones)


Acerca del origen y las funciones de un diácono permanente         


EL DIÁCONO PERMANENTE

Desde los tiempos de los apóstoles surgieron hombres dedicados al servicio del altar:
“... hombres de buena fama, llenos de Espíritu y de sabiduría, y los pondremos al frente de este cargo; mientras que nosotros nos dedicaremos a la oración y al ministerio de la Palabra. Pareció bien la propuesta a toda la asamblea y escogieron a Esteban, hombre lleno de fe y de Espíritu Santo, a Felipe a Prócoco, a Nicanor, a Timón, a Pármenas y a Nicolás, prosélito de Antioquía; los presentaron a los apóstoles y, habiendo hecho oración, les impusieron las manos.” ( Hch. 6, 3 – 6).

Si bien los siete no son llamados diáconos la palabra con la que designan este servicio se repite muchas veces. Tal palabra en griego es diakonía de donde derivará la palabra diácono. La imposición de las manos a la que hace referencia el texto bíblico es un gesto de comunión, destinado frecuentemente a transmitir una función eclesial. La función eclesial de alguna manera viene precisada en 1 Tm 3, 8 – 13: “También los diáconos deben ser dignos, sin dobles, no dados a beber mucho vino ni a negocios sucios; que guarden el Misterio de la fe con una conciencia pura. Primero se les someterá aprueba y después, si fuesen irreprensibles, serán diáconos... Los diáconos sean
casados una sola vez y gobiernen bien a sus hijos y su propia casa. Porque los que ejercen bien el diaconado alcanzan un puesto honroso y grande entereza en la fe de Cristo.”

La historia de la Iglesia observó la figura de los diáconos como una gran ayuda para que los presbíteros pudieran desarrollar su ministerio. El Concilio Vaticano II ha redescubierto su valor y así ha establecido y sugerido, donde sea oportuno, el establecimiento de diáconos permanentes, es decir, hombres jóvenes o maduros que se dedican al servicio de la Iglesia.

¿Quién puede ser un diácono permanente? Dado que quien se incorpora al diaconado pasa a ser un ministro, es decir, un clérigo, por el hecho de recibir una orden sagrada, las personas que lo reciben por lo menos deben tener una preparación de tres años para recibir las sagradas órdenes. Esta preparación, como lo establece el Derecho Canónico en el canon número 236, deberá ser de tal manera que ayude a los diáconos a cultivar su vida espiritual y ayudarles a cumplir dignamente los oficios propios de ese orden. La forma concreta en que se verificará dicha preparación quedará establecida por cada uno de los obispos en sus diócesis.

Pueden ser diáconos permanentes todos aquellos varones bautizados que han recibido la debida preparación. Si son célibes, deberán permanecer célibes y si son casados permanecerán como tales. Si enviudan, no pueden volverse a casar, salvo una dispensa expresa, ya que como clérigos atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas. (Canon 1087 del Código de Derecho Canónico).

¿Cuáles son los deberes de los diáconos permanentes? Estos deberes han quedado recogidos por la Lumen Gentium y por los cánones757, 835, 910, 943 y 1087 del Derecho Canónico. En un breve resumen podemos anotar los siguientes deberes: administrar solemnemente el bautismo, conservar y distribuir la Eucaristía, ministros de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística, ministro ordinario de la sagrada comunión, portar el viático a los moribundos, en nombre de la Iglesia asistir y bendecir el matrimonio, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo de Dios, presidir el culto y la oración de los fieles, servir en el ministerio de la palabra al pueblo de Dios, celebrar el culto divino, administrar los sacramentales como pueden ser el agua bendita, la bendición de casas, imágenes y objetos y por último presidir el rito fúnebre y la sepultura.


Por lo tanto el diácono no es simplemente una persona de ayuda al párroco o al sacerdote. Comporta todo un servicio al pueblo de Dios. De ahí la preparación espiritual, humana, teológica y filosófica que deba tener previo al ejercicio de su ministerio.

Por: Germán Sánchez Griese |

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