2041 Los mandamientos de la Iglesia se sitúan en
la línea de una vida moral referida a la vida litúrgica y que se alimenta de
ella. El carácter obligatorio de estas leyes positivas promulgadas por la
autoridad eclesiástica tiene por fin garantizar a los fieles el mínimo
indispensable en el espíritu de oración y en el esfuerzo moral, en el
crecimiento del amor de Dios y del prójimo.
2042 El primer mandamiento («oír misa entera los
domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles») exige a
los fieles que santifiquen el día en el cual se conmemora la Resurrección del
Señor y las fiestas litúrgicas principales en honor de los misterios del Señor,
de la Santísima Virgen María y de los santos, en primer lugar participando en
la celebración eucarística en la que se congrega la comunidad cristiana y
descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que puedan impedir esa
santificación de esos días (cf CIC can 1246-1248; CCEO
can. 881, 1.2.4).
El segundo mandamiento («confesar los pecados mortales al
menos una vez al año») asegura la
preparación a la Eucaristía mediante la
recepción del sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de
conversión y de perdón del Bautismo (cf CIC can. 989; CCEO can.
719).
El tercer mandamiento («recibir el sacramento de la
Eucaristía al menos por Pascua») garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo
y la Sangre del Señor en conexión con el tiempo de Pascua, origen y centro de
la liturgia cristiana (cf CIC can. 920; CCEO can.
708-881, 3).
2043 El cuarto mandamiento («abstenerse de comer
carne y ayunar en los días establecidos por la Iglesia») asegura los
tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas
y para adquirir el dominio sobre nuestros instintos, y la libertad del corazón
(cf CIC can.
1249-1251; CCEO can. 882).
El quinto mandamiento («ayudar a la Iglesia en sus
necesidades») enuncia que los fieles están obligados de ayudar, cada uno según
su posibilidad, a las necesidades materiales de la Iglesia (cf CIC can. 222).
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